La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos está organizando una reunión pública para comenzar el desarrollo de un criterio modelo para el monitoreo de aguas subterráneas relacionadas con pozos de petróleo y gas sujetos a tratamientos de estimulación de pozos, como se especifica en el Proyecto de Ley Senatorial 4 (Pavley, Estatutos de 2013).
La reunión está prevista para el jueves 7 de agosto en la sala de supervisores del condado de Kern, en Bakersfield, de 8 am a 5 pm.
El Proyecto de Ley del Senado 4 requiere que la División de Petróleo, Gas y Recursos Geotérmicos (DOGGR) adopte regulaciones específicas para la estimulación de pozos. Sin embargo, las regulaciones finales no estarán vigentes hasta 2015. Las juntas de agua también deben desarrollar criterios modelo para el monitoreo de las aguas subterráneas.
A partir de enero de 2014, se implementaron regulaciones provisionales de estimulación de pozos DOGGR para abordar los requisitos inmediatos para los operadores de pozos, incluido el monitoreo de aguas subterráneas. El “Reglamento Provisional de Estimulación de Pozos” y el material relacionado con respecto a la SB 4 están disponibles en el Página web de estimulación del pozo DOGGR.
Planes de monitoreo de aguas subterráneas del operador de pozos y solicitudes de exención del monitoreo de aguas subterráneas
Las regulaciones provisionales de estimulación de pozos del DOGGR requieren que los operadores de pozos presenten un plan de monitoreo de agua subterránea como parte de sus avisos de tratamiento de estimulación de pozos. Como alternativa, el operador de un pozo puede solicitar una exención del monitoreo del agua subterránea si se puede demostrar la ausencia de agua protegida. Si no hay agua protegida, las Juntas de Agua emitirán una carta de consentimiento por escrito al operador del pozo. El operador del pozo debe presentar la carta de conformidad por escrito en su aviso de tratamiento de estimulación del pozo. La documentación de respaldo proporcionada por los operadores del pozo a las juntas de agua está disponible en la página web de estimulación de pozos de DOGGR.
El propietario solicitó muestreo de agua y contratistas designados
La SB 4 requiere que se proporcionen copias de los permisos de tratamiento de estimulación de pozos aprobados por DOGGR e información sobre muestreos y pruebas de agua disponibles a cada propietario o inquilino cuya ubicación en el límite de propiedad sea:
- Ubicado dentro de los 1,500 pies del pozo que se someterá a un tratamiento de estimulación del pozo, o
- Dentro de 500 pies desde la proyección horizontal de todas las partes subsuperficiales del pozo designado hasta la superficie.
De acuerdo con el Código de Recursos Públicos, la parte notificada puede solicitar muestreos y pruebas de la calidad del agua en cualquier pozo de agua o agua superficial apta para beber o irrigar, pagados por el propietario/operador del pozo de petróleo o gas. Se pueden recolectar muestras de agua para mediciones de referencia antes del inicio del tratamiento de estimulación del pozo (Código de Recursos Pub., § 3160, subd. (d)(7)(A)).
Las mediciones de seguimiento (después de la estimulación del tratamiento del pozo) deberán realizarse en el mismo programa que cualquier prueba de presión del revestimiento del pozo tratado. Si el operador no realiza una prueba de presión en el revestimiento del pozo tratado después del tratamiento de estimulación del pozo, se deberá poner a disposición una muestra de agua de seguimiento al menos una vez. Este programa de muestreo y prueba está sujeto a auditoría y revisión por parte de la Junta Estatal del Agua.
Todos los datos de calidad del agua recopilados como parte del muestreo de agua solicitado por el propietario se enviarán a la Junta Estatal del Agua en un formato electrónico que sea compatible con el sistema de información GeoTracker de la Junta Estatal del Agua. La información sobre el envío electrónico de datos sobre la calidad del agua está disponible en el Monitoreo de aguas subterráneas de petróleo y gas: página web de información de envío electrónico.
La Junta Estatal del Agua debe designar uno o más contratistas externos independientes calificados para realizar muestreos y pruebas de calidad del agua solicitados por el propietario (Código de Recursos Públicos, § 3160, subd. (d)(7)(B)).
El Proyecto de Ley Senatorial 4 aborda y resuelve las preocupaciones de los llamados grupos extremistas ambientalistas de prohibir la producción de petróleo en California basándose en tácticas de miedo no científicas que afirman que la producción de gas/petróleo debería prohibirse para "salvar nuestra agua". Tanto las Agencias de Protección Ambiental estatales como federales respaldan y apoyan operaciones de extracción de petróleo seguras y responsables, incluida la fracturación hidráulica y la recuperación de vapor cíclico, con el fin de mejorar la producción de energía nacional, crear empleos, mejorar los ingresos fiscales y diversificar el desarrollo económico en California y los Estados Unidos.
